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FAQ MEDIDAS DE CML

INGRESOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN ESPACIOS MUNICIPALES

¿Cuáles son las medidas y a quién se aplican?

Exención total del pago de alquiler para todos los establecimientos comerciales en espacios municipales (ayuntamiento o empresas) que se encuentren cerrados. Esta medida está vigente hasta el 30 de junio de 2020.

Se benefician de la exención los quioscos y comercios situados en los barrios municipales, aunque permanezcan abiertos.

El periodo de exención del pago del alquiler comienza el 1 de abril de 2020 y finaliza el 30 de junio de 2020.

¿Cuál es el período de exención del pago del alquiler?

La exención del pago del alquiler comienza el 1 de abril de 2020 y finaliza el 30 de junio
2020.

¿Qué recibos de ingresos corresponden al periodo de suspensión de pagos?

La suspensión de pago cubre los alquileres emitidos en los meses de abril, mayo y junio.

¿No puedo unirme al nuevo régimen?

La decisión la toma el inquilino, que deberá comunicar su intención al Ayuntamiento.

Se seguirán emitiendo recibos para permitir a quienes así lo decidan mantener el pago en el plazo contractualmente establecido.

¿Seguiré recibiendo recibos por los pagos del alquiler?

Sí. Los recibos se seguirán emitiendo y tendrán un mensaje informando la medida vigente, que otorga un plazo adicional de 18 meses para el pago, a quien desee acogerse a estas medidas de apoyo.

Los escritos de imputación de fecha 01/04/2020 ya fueron emitidos, antes de la decisión sobre estas medidas y, por tanto, no tienen indicación alguna.

Tengo la intención de seguir haciendo pagos mensuales de alquiler, ¿es posible?

Sí. Las medidas anunciadas están dirigidas a todos, como parte de la respuesta del municipio a la pandemia de COVID-19, para apoyar a las familias, las empresas y el empleo.
Sin embargo, siempre puedes pagar el alquiler mensualmente. En este caso, después del 30 de junio, no será necesario establecer una forma de liquidar las cantidades adeudadas.

Pago el alquiler mediante Domiciliación Bancaria. Que es lo que va a pasar?

En CML esta posibilidad no existe, sólo en los arrendamientos gestionados por GEBALIS.

Para los contratos que tengan activo el pago por Domiciliación Bancaria, se seguirán dando instrucciones al banco para realizar el pago. Los inquilinos podrán, dentro de los 56 días siguientes a la fecha de la deuda, solicitar la revocación del pago. En este caso, se devolverá el importe descontado de la cuenta bancaria y la autorización de débito permanece activa para los siguientes meses.

Si cancelas la autorización de domiciliación bancaria, no habrá más cargos en tu cuenta bancaria. Si deseas activar este método de pago nuevamente en el futuro, deberás completar un nuevo formulario.

No puedo pagar el alquiler de abril a junio. ¿Cómo puedo aprovechar la medida?

Si no realiza el pago, CML asumirá que pretende acogerse a esta medida. A partir del 30 de junio se implementará un plan de pago escalonado hasta un límite de 18 meses, sin intereses ni penalizaciones.

¿Cómo se pagarán los importes impagos?

Después del 30 de junio deberás regularizar el pago del alquiler por un periodo de hasta 18 meses.

Puedes hacerlo todo de una vez o contratar un plan de pago de alquiler con cuotas mensuales.

Vivo en una propiedad asignada bajo el Programa de Ingreso Convenido/Ingreso Asequible. ¿Puedo solicitar una revisión del valor del alquiler?

En el Programa de Ingreso Convencional, el valor del alquiler no depende de los ingresos del hogar. Por este motivo, el programa no prevé la posibilidad de revisar el importe de los ingresos. Sin embargo, aquí también puedes pagar el alquiler impago de abril a junio durante 18 meses.

Tengo un Acuerdo de Liquidación de Deuda vigente. ¿Dejo de pagar la cuota durante 3 meses?

Siempre que sea posible, se deben pagar las deudas preexistentes. Si no paga estas cuotas en abril, mayo y junio, su Acuerdo de Conciliación se revisará automáticamente a partir de julio.

¿Puedo solicitar una revisión de ingresos durante este período?

Sí. En situación de reducción de ingresos, como desempleo, baja por enfermedad, baja de empleados o reducción de ingresos del trabajo.

¿Cómo puedo solicitar una revisión de ingresos?

Preferiblemente, esto podrá realizarse vía correo electrónico, contacto telefónico por parte del inquilino/propietario o persona reconocida, o mediante carta que será enviada a CML/GEBALIS.

¿Cuáles son los documentos imprescindibles que debo presentar para la solicitud de revisión de ingresos?

Comprobante de ingresos actuales de todos los miembros del hogar y declaración de composición del hogar.

¿Cómo obtener los documentos?

Beneficios sociales:

  • A través de Directo de la Seguridad Social, sitio web www.seg-social.pt (acceso mediante contraseña)

Finanzas:

  • Recibos Verdes: Portal www.portaldasfinancas.gov.pt (acceso mediante contraseña).

Ingresos del trabajo:

  • Recibos de nómina y/o declaración del empleador.

Si no posee contraseñas deberá solicitarlas en los sitios web respectivos.
Tenga en cuenta que se podrá solicitar documentación adicional en caso de duda.

Mi contrato de alquiler finaliza durante el periodo de estas medidas. ¿Qué tengo que hacer?

Los contratos de arrendamiento que finalizan antes del 30 de junio se prorrogan automáticamente hasta esa fecha. La obligación de pagar el alquiler se mantiene y podrás pagar el alquiler de abril a junio durante 18 meses.

Si deseas entregar el fuego, puedes hacerlo contactando con los servicios.

¿Qué empresas no están cubiertas por la exención de pago?

Aquellos que, de conformidad con lo dispuesto en el decreto-ley del Estado de Emergencia, o por decisión del municipio, deban permanecer en funcionamiento, o aquellos que, de ser necesario cerrar, permanezcan en funcionamiento.

¿Están también cubiertos los comercios y quioscos de los Barrios Municipales?

Sí, ya sean abiertas o cerradas.

Empresas e Instituciones. ¿Cómo se realizará la exención de pago?

La liquidación seguirá realizándose el día 3 de cada mes. Sin embargo, si no realizan el pago, hasta el 30 de junio se considerarán exentos y hasta esa fecha ningún pago pasará a trámite de ejecución tributaria.

Las facturas se emitirán con el valor del contrato.

Los documentos de cobro de fecha 01/04/2020 ya fueron emitidos, antes de que se decidieran estas medidas y, por tanto, no prevén la exención del pago. Sin embargo, estos documentos sólo deberán pagarse si las entidades así lo desean.

Contáctenos:

913 285 179

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