FAQ MEDIDAS DE CML
INGRESOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN ESPACIOS MUNICIPALES
Exención total del pago de alquiler para todos los establecimientos comerciales en espacios municipales (ayuntamiento o empresas) que se encuentren cerrados. Esta medida está vigente hasta el 30 de junio de 2020.
Se benefician de la exención los quioscos y comercios situados en los barrios municipales, aunque permanezcan abiertos.
El periodo de exención del pago del alquiler comienza el 1 de abril de 2020 y finaliza el 30 de junio de 2020.
La exención del pago del alquiler comienza el 1 de abril de 2020 y finaliza el 30 de junio
2020.
La suspensión de pago cubre los alquileres emitidos en los meses de abril, mayo y junio.
La decisión la toma el inquilino, que deberá comunicar su intención al Ayuntamiento.
Se seguirán emitiendo recibos para permitir a quienes así lo decidan mantener el pago en el plazo contractualmente establecido.
Sí. Los recibos se seguirán emitiendo y tendrán un mensaje informando la medida vigente, que otorga un plazo adicional de 18 meses para el pago, a quien desee acogerse a estas medidas de apoyo.
Los escritos de imputación de fecha 01/04/2020 ya fueron emitidos, antes de la decisión sobre estas medidas y, por tanto, no tienen indicación alguna.
Sí. Las medidas anunciadas están dirigidas a todos, como parte de la respuesta del municipio a la pandemia de COVID-19, para apoyar a las familias, las empresas y el empleo.
Sin embargo, siempre puedes pagar el alquiler mensualmente. En este caso, después del 30 de junio, no será necesario establecer una forma de liquidar las cantidades adeudadas.
En CML esta posibilidad no existe, sólo en los arrendamientos gestionados por GEBALIS.
Para los contratos que tengan activo el pago por Domiciliación Bancaria, se seguirán dando instrucciones al banco para realizar el pago. Los inquilinos podrán, dentro de los 56 días siguientes a la fecha de la deuda, solicitar la revocación del pago. En este caso, se devolverá el importe descontado de la cuenta bancaria y la autorización de débito permanece activa para los siguientes meses.
Si cancelas la autorización de domiciliación bancaria, no habrá más cargos en tu cuenta bancaria. Si deseas activar este método de pago nuevamente en el futuro, deberás completar un nuevo formulario.
Si no realiza el pago, CML asumirá que pretende acogerse a esta medida. A partir del 30 de junio se implementará un plan de pago escalonado hasta un límite de 18 meses, sin intereses ni penalizaciones.
Después del 30 de junio deberás regularizar el pago del alquiler por un periodo de hasta 18 meses.
Puedes hacerlo todo de una vez o contratar un plan de pago de alquiler con cuotas mensuales.
En el Programa de Ingreso Convencional, el valor del alquiler no depende de los ingresos del hogar. Por este motivo, el programa no prevé la posibilidad de revisar el importe de los ingresos. Sin embargo, aquí también puedes pagar el alquiler impago de abril a junio durante 18 meses.
Siempre que sea posible, se deben pagar las deudas preexistentes. Si no paga estas cuotas en abril, mayo y junio, su Acuerdo de Conciliación se revisará automáticamente a partir de julio.
Sí. En situación de reducción de ingresos, como desempleo, baja por enfermedad, baja de empleados o reducción de ingresos del trabajo.
Preferiblemente, esto podrá realizarse vía correo electrónico, contacto telefónico por parte del inquilino/propietario o persona reconocida, o mediante carta que será enviada a CML/GEBALIS.
Comprobante de ingresos actuales de todos los miembros del hogar y declaración de composición del hogar.
Beneficios sociales:
- A través de Directo de la Seguridad Social, sitio web www.seg-social.pt (acceso mediante contraseña)
Finanzas:
- Recibos Verdes: Portal www.portaldasfinancas.gov.pt (acceso mediante contraseña).
Ingresos del trabajo:
- Recibos de nómina y/o declaración del empleador.
Si no posee contraseñas deberá solicitarlas en los sitios web respectivos.
Tenga en cuenta que se podrá solicitar documentación adicional en caso de duda.
Los contratos de arrendamiento que finalizan antes del 30 de junio se prorrogan automáticamente hasta esa fecha. La obligación de pagar el alquiler se mantiene y podrás pagar el alquiler de abril a junio durante 18 meses.
Si deseas entregar el fuego, puedes hacerlo contactando con los servicios.
Aquellos que, de conformidad con lo dispuesto en el decreto-ley del Estado de Emergencia, o por decisión del municipio, deban permanecer en funcionamiento, o aquellos que, de ser necesario cerrar, permanezcan en funcionamiento.
Sí, ya sean abiertas o cerradas.
La liquidación seguirá realizándose el día 3 de cada mes. Sin embargo, si no realizan el pago, hasta el 30 de junio se considerarán exentos y hasta esa fecha ningún pago pasará a trámite de ejecución tributaria.
Las facturas se emitirán con el valor del contrato.
Los documentos de cobro de fecha 01/04/2020 ya fueron emitidos, antes de que se decidieran estas medidas y, por tanto, no prevén la exención del pago. Sin embargo, estos documentos sólo deberán pagarse si las entidades así lo desean.